domingo, 1 de febrero de 2015

ÉTICA NORMATIVA





REGULACIÓN VIABLE: TURNOS FIJOS


Hay dos tipos de leyes: aquellas que quieren hacer más ricos a los ricos y aquellas que quieren hacer menos pobres a los pobres.
Hoy me gustaría explicar cómo funcionan las leyes, la ética, las normas, los decretos y la legitimidad. Todo relacionado con el sector del taxi.
Las leyes emanan del congreso de los diputados y son aprobadas por mayoría. Todas las leyes que salen del congreso tienen que respetar la Constitución de 1978 que, a su vez, puede ser modificada por 2 tercios (350/233 diputados) de la cámara del congreso. Las leyes autonómicas no pueden estar por encima de la constitución, ni los decretos, ni las normas que salgan de cualquier institución o ministerio español.
La constitución, además, tiene en el artículo 10.2, la Declaración Universal de Derechos Humanos. Eso significa que se debe al cumplimiento de las sentencias que salgan del tribunal de Estrasburgo.
Pongamos un ejemplo: la doctrina Parot es un fiel reflejo del cumplimiento de los derechos y de la retroctividad de las leyes, como demuestra el hecho de que el tribunal constitucional español falló una sentencia a favor de una ley, emanada del congreso por mayoría, y el tribunal de Estrasburgo falló en contra del constitucional. Como consecuencia, los jueces españoles tuvieron que dejar salir a un eterra de la cárcel, por no haber cumplido la ley y equivocarse en la interpretación. Es una muestra de las muchas malas aplicaciones de las leyes por parte de los gobiernos y jueces, que seguirán equivocándose, ya que la interpretación, a veces, es muy subjetiva.
¿Qué tiene que ver todo esto con el taxi? Ahora intentaré explicarlo: la ley de Movilidad es del año 2011 y tiene una disposición derogatoria única, lo que significa que quedan derogadas cuantas disposiciones de inferior o igual rango se opongan a lo dispuesto en la presente disposición. Todo lo referente al taxi está en esta ley y debe cumplir con ella; la ley del 79 del taxi queda derogada, así como todos sus decretos y normas.
Lo voy a explicar de un modo más fácil, por si alguno todavía no lo entiende: las 12 horas para todos, de un día para otro, son imposibles en Valencia y en el resto de España, porque se puede contratar y las leyes no son retroactivas. Además hay sentencias de los tribunales, como es el caso de Bilbao, donde en la ordenanza, tuvieron que incluir el siguiente párrafo del artículo 34.4: "La limitación horaria (12 horas) establecida con carácter general en la presente resolución, no rige para aquellas licencias explotadas conjuntamente por su titular y un conductor asalariado".
En la ley del taxi de Valencia en el artículo 49.1 se garantiza la contratación. Eso quiere decir que primero hay que cambiar esta ley, después habrá que ver si cumplimos la posible nueva ley y que nadie denuncie esa nueva ley, porque hasta que un juez no dicte sentencia nunca sabremos si es legal o no. Y sobre todo que, aunque se cambie la ley, los que tengan asalariados hoy, los seguiran teniendo muchos años, como ocurrió en Bilbao o Mallorca.
En todos los temas jurídicos, el sentido común es el más valioso para poder entender las leyes y, mientras estemos en un estado donde la libertad de empresa esté en el marco de una economía de mercado y protegida en las constituciones europeas, será difícil cambiar el taxi. Pero sí que hay regulaciones y normas que permiten cambiar el rumbo de los derechos y llegar a la calidad de vida que todos queremos, y eso se llama TURNOS FIJOS, que son legales y tienen jurisprudencia favorable, y se pueden poner de un día para otro.
Y recuerda: todo lo que hemos dicho es subjetivo, al igual que tu pensamiento también lo es.




                                                                                                                                                      Por Luis Monsoriu.

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